[38] DE LA PALABRA.
No jurar ni por Criador ni por criatura, si no fuere con verdad,
necesidad y reverencia; necesidad entiendo, no quando se affirma con juramento
cualquiera verdad, mas quando es de algún momento cerca el provecho del ánima o
del cuerpo o de bienes temporales. Entiendo reverencia, quando en el nombrar de
su Criador y Señor, considerando, acata aquel honor y reverencia debida.
REFLEXIÓN
[38] La excepción del Jurar mira a la verdad, la necesidad y la
reverencia. La verdad y la necesidad, tanto en el juramento por Dios como por
cualquier criatura, tiene que ver con la importancia y pertinencia para el
alma, cuerpo o bienes temporales. Tiene que ver con la reverencia, al mencionar
a Dios, en la actitud de honor y respeto que se le debe.
[39] Es de advertir que dado que en el vano juramento peccamos más
jurando por el Criador que por la criatura, es más difícil jurar debidamente
con verdad, necesidad y reverencia por la criatura que por el Criador, por las
razones siguientes. 1ª La primera: quando nosotros queremos jurar por alguna
criatura, en aquel querer nombrar la criatura, no nos hace ser tan atentos ni
advertidos para decir la verdad, o para afirmarla con necesidad, como en el
querer nombrar al Señor y Criador de todas las cosas. 2ª La segunda es que en
el jurar por la criatura no tan fácil es de hacer reverencia y acatamiento al
Criador, como jurando y nombrando el mismo Criador y Señor; porque el querer
nombrar a Dios nuestro Señor trae consigo más acatamiento y reverencia, que el
querer nombrar la cosa criada. por tanto, es más concedido a los perfectos
jurar por la criatura, que a los imperfectos; porque los perfectos, por la
assidua contemplación y illuminación del entendimiento, consideran, meditan y
contemplan más ser Dios nuestro Señor en cada criatura, según su propia
essencia, presencia y potencia; y así en jurar por la criatura son más aptos y
dispuestos para hacer acatamiento y reverencia a su Criador y Señor, que los
imperfectos. 3ª La tercera es, que en el assiduo jurar por la criatura se ha de
temer más la idolatría en los imperfectos que en los perfectos.
REFLEXIÓN
[39] En el juramento vano por la criatura es difícil cumplir las
condiciones de verdad, necesidad y reverencia. En ese caso decimos o afirmamos
la verdad menos atent@s o advertid@s que cuando lo hacemos con el Creador.
Tampoco se da el acatamiento y reverencia que cuando se da el querer nombrar a
Dios. Sin embargo los perfect@s por su contemplación de Dios en las criaturas
están mejor dispuest@s a jurar por ellas. Por último el constante jurar por la
criatura en l@s menos preparad@s puede llevar más a la idolatría que en los
perfect@s. Estas consideraciones pueden ser tenidas en cuenta m
[40] No decir palabra ociosa, la qual entiendo, quando ni a mí ni a otro
aprovecha, ni a tal intención se ordena. De suerte que en hablar para todo lo
que es provecho, o es intención de aprovechar al ánima propia o agena, al
cuerpo o a bienes temporales, nunca es ocioso; ni por hablar alguno en cosas
que son fuera de su estado, así como si un religioso habla de guerras o
mercancías. Mas en todo lo que está dicho hay mérito en bien ordenar, y peccado
en el mal enderezar o en vanamente hablar.
REFLEXIÓN
[40] Una aplicación del tanto cuanto: se puede hablar de todo, y
tod@s pueden hablar para aprovechar y ordenar, y no lo contrario dañar y sólo
por vanidad.
[41] No decir cosa de infamar o murmurar; porque si descubro pecado
mortal que no sea público, peco mortalmente; si venial, venialmente; y si
defecto, muestro defecto propio. y siendo la intención sana, de dos maneras se
puede hablar del pecado o falta de otro. 1ª manera. La primera: quando el
pecado es público, así como de una meretriz pública, y de una sentencia dada en
juicio, o de un público error, que inficiona las ánimas que conversa. 2ª
Segundo, quando el pecado cubierto se descubre a alguna persona para que ayude
al que está en pecado a levantarle; teniendo tamen algunas coniecturas o
razones probables que le podrá ayudar.
REFLEXIÓN
[41]La murmuración o difamación tiene consecuencias
de conciencia, si se publica lo que está oculto, a menos que ayude a otr@ salir
de su propio pecado. En dos maneras: cuando el pecado es público y cuando está
secreto, pero en este caso se descubre a una persona con discreción y propósito
de ayudarle.